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Carta Porte: qué datos necesita su transportista

¿Qué información tengo que darle a mi transportista para la Carta Porte?

El complemento Carta Porte del CFDI exige identificar quién manda y quién recibe con RFC y domicilio completo, describir cada mercancía con su clave del catálogo del SAT, declarar su peso en kilogramos y documentar el trayecto con sus domicilios de origen y destino. El transportista aporta los datos de su unidad, su permiso y su operador; el resto lo aporta usted.

Qué es y por qué le afecta aunque usted no lo emita

El complemento Carta Porte es la sección del CFDI con la que el SAT documenta el traslado de mercancía por territorio nacional. Acredita la legal estancia y tenencia de lo que va en la unidad durante todo el trayecto.

Aunque quien lo emite es el transportista, la mitad de la información sale de usted. Un dato equivocado no se descubre en la oficina: se descubre en un punto de revisión, con la unidad detenida y su mercancía dentro.

Lo que tiene que darle a su transportista

Estos son los datos que el transportista no puede sacar de ningún lado más que de usted:

  • RFC y nombre o razón social de quien envía y de quien recibe, tal como están registrados ante el SAT.
  • Domicilio completo de origen y de destino, con código postal. El código postal no es opcional ni decorativo: de él dependen la distancia declarada y la validación.
  • Descripción de cada mercancía, su cantidad y su unidad de medida.
  • La clave del catálogo de productos y servicios del SAT que corresponde a cada mercancía. Si no la tiene, su área contable o su facturación la tienen.
  • El peso en kilogramos de cada mercancía, y el peso bruto total del embarque.
  • Si la mercancía es peligrosa, su clave de material peligroso y el tipo de embalaje.
  • Si la mercancía es de comercio exterior, el número de pedimento y la fracción arancelaria.

Lo que aporta el transportista

Para que quede claro dónde termina su responsabilidad y empieza la de quien mueve la carga:

  • Los datos de la unidad: placa, configuración vehicular y número de póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • El permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con el que opera.
  • Los datos del operador, incluida su licencia federal.
  • La distancia recorrida y el desglose del trayecto.

Los errores que más veces detienen una unidad

Ninguno es exótico. Todos se evitan revisando el borrador antes de que la unidad salga:

  • El peso declarado no coincide con el peso real. Es el más común y el más caro.
  • El código postal de origen o de destino está mal, y la distancia calculada no cuadra.
  • La clave del catálogo del SAT no corresponde a la mercancía que va arriba.
  • El RFC del receptor está desactualizado tras un cambio de razón social.
  • Se omitió declarar como peligrosa una mercancía que sí lo es.

Sobre la versión vigente

El SAT ha publicado varias versiones del complemento y anuncia con anticipación cuándo entra en vigor cada una, con periodos de convivencia entre la versión saliente y la entrante. Al momento de escribir esta nota, en agosto de 2026, la versión en uso es la 3.1.

Los datos que se enumeran arriba son estables entre versiones: lo que cambia entre una y otra son catálogos, validaciones y campos específicos, no la información de fondo que usted tiene que aportar. Aun así, conviene confirmar la versión vigente con su transportista o directamente en el portal del SAT antes de un embarque importante.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite la Carta Porte, el cliente o el transportista?
La emite quien presta el servicio de transporte. Pero la mitad de los datos —RFC y domicilio de quien envía y recibe, descripción de la mercancía, claves del catálogo del SAT y pesos— los tiene que aportar el cliente.
¿Qué pasa si el peso declarado en la Carta Porte no coincide?
Es la inconsistencia más común en un punto de revisión y puede detener la unidad con la mercancía dentro. Conviene verificar el peso bruto total antes de que el vehículo salga, no después.
¿Necesito Carta Porte para un traslado local?
El complemento aplica al traslado de mercancía por territorio nacional, y las reglas de excepción por distancia y por tipo de operación las publica el SAT y cambian entre versiones. Confírmelo con su transportista para su caso concreto en lugar de asumirlo.

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